Casación No. 504-2013

Sentencia del 08/09/2014

"... En cuanto al servicio de transporte de valores, esta Cámara determina que la Sala sentenciadora interpretó en forma correcta el artículo que se estima infringido, al conferirle el sentido y alcance propio del mismo, pues se ha sostenido el criterio que no es posible abstraerse de los fenómenos sociales a los cuales se ven sometidas las entidades relacionadas en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo uno de dichos riesgos los altos índices de delincuencia, por lo cual como se ha sostenido previamente, los servicios de seguridad se han vuelto indispensables para la realización de las actividades propias de las empresas mercantiles; en el caso de mérito, el traslado de los valores que constituyen el pago de planillas para hacer efectivo el pago de los trabajadores en el lugar que laboran, como establece el artículo 95 del Código de Trabajo, requiere protección, por lo que el crédito fiscal, cuya devolución fue solicitada en este concepto, es procedente como lo determinó la Sala sentenciadora..."